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Resumen del pleno ordinario del Consejo de Personal del día 04 de diciembre de 2020

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El pasado día 04 de diciembre se celebró el cuarto pleno ordinario del Consejo de Personal en el Ministerio de Defensa. Debido a la situación sanitaria originada por el COVID-19, se llevó a cabo en formato reducido, cinco representantes ministeriales y cinco representantes de las asociaciones con representación en el Consejo.

Presidido por la Subsecretaria de Defensa, asistieron la Directora General de Personal Militar (DIGENPER), el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM), los Mandos de Personal de los Ejércitos y la Armada, y cinco representantes de las asociaciones profesionales.

El ministerio presentó cinco disposiciones normativas de las que se debatieron dos. Además, se trataron 17 propuestas y varias decenas de preguntas y ruegos de las asociaciones profesionales.

Ordenado por la presidenta del Consejo, se incluyó en el orden del día, un nuevo apartado denominado "ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE ADAPTAN LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL MILITAR EN SITUACIÓN DE RESERVA: COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD"

En el desarrollo de dicho punto, la presidencia explicó el esfuerzo realizado por el ministerio para conseguir que se aprobara el Real Decreto 1053/2020, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. Además, la presidenta y DIGENPER anunciaron que a partir del mes de enero de 2021 el ministerio comenzaría a trabajar para lograr una modificación en los complementos de empleo y el general del complemento específico, sin comprometerse en tiempos ni en cantidades.

El ministerio sigue instalado en expresiones vacías ya conocidas sobre retribuciones como “comenzar a trabajar”. Las retribuciones del personal en activo llevan años en una situación grave, como ya definió la Comisión de Defensa del Congreso a principios de 2018, y necesitamos con urgencia ver en nuestras nóminas de cada mes el reconocimiento a nuestra profesión.

Otro pleno más en el que se aprecia el inmovilismo recalcitrante de las autoridades ministeriales para no acometer reformas de calado en las políticas de personal, que afectan muy negativamente a los miembros de las Fuerzas Armadas. Cuando solo se requiere voluntad para llevarlas a cabo, no existe argumento válido alguno que pueda justificar la desigualdad de trato, la arbitrariedad y el desprecio con el que nos pagan los responsables del ministerio de Defensa, especialmente a los suboficiales.

 

DESARROLLO Y ASUNTOS TRATADOS MÁS IMPORTANTES

PROPUESTAS PRESENTADAS POR ASFASPRO

Consideración de acto de servicio de los accidentes acaecidos en Operaciones.

La propuesta fue desestimada porque, en opinión de DIGENPER, tenía que existir siempre una investigación que fuese la que determinase la consideración de acto de servicio, apoyándose en que existían diversas sentencias de la Audiencia Nacional en ese sentido.

ASFASPRO insistió en que en caso de duda debería resolverse de manera positiva para el afectado. Además, expuso la sentencia de 19 de noviembre de 1999 y especialmente la reciente sentencia 45/2020, de 12 de junio, del Tribunal Supremo, Sala de lo Militar en la que se afirma en sus fundamentos de derecho que “en el desarrollo de unas maniobras militares quienes participan en las mismas se encuentran en situación permanente de acto de servicio sin que quepa distinción en cuanto al momento del día en que nos encontremos, bien sea en situación de actividad o descanso”.

Modificación del art. 7 de la Ley del IRPF para incluir la compensación económica del INVIED.

El ministerio desestimó la propuesta por ser una responsabilidad de Hacienda, obviando que precisamente se solicitaba que desde el propio Ministerio de Defensa se promoviera el cambio de la Ley del IRPF para que la compensación económica quedara exenta de este impuesto, tal y como ocurre con otros colectivos.

El Director Gerente del INVIED envió por escrito al Consejo que, si en algún momento se cambia la normativa por parte del Ministerio de Hacienda, ese organismo no tendría problema en aceptarla.

Modificación de la fecha de adquisición de la condición de militar de carrera (2008-2012).

Fue desestimada por parte de DIGENPER por tener posibles efectos retroactivos no deseables. Sin embargo, no especificó esos posibles efectos.

Modificación del art. 90 y concordantes de la Ley de la carrera militar para eliminar el tiempo mínimo de servicio y el de permanencia en determinado tipo de destinos para el ascenso al siguiente empleo.

Fue desestimada porque, según DIGENPER, contravenía el espíritu de la Ley en cuanto a los conceptos de mérito y capacidad, expuesto en los artículos 88 y 90.

ASFASPRO insistió en que una deficiente gestión de personal y recursos humanos no puede perjudicar al militar. Si un oficial, suboficial o tropa puede ocupar determinado puesto militar, luego no se puede impedir su ascenso por haberlo ocupado. Esto no pasa en ningún otro ámbito de la Administración Pública.

Horario concentrado en Unidades mientras dure la emergencia sanitaria por Covid-19.

Fue aceptada. La propuesta fue remitida al ministerio el 15/10/2020 y la Subsecretaria de Defensa emitió escrito en el mismo sentido el 19/10/2020.

Estudio sobre los Suboficiales procedentes del extinguido Cuerpo de Especialistas del ET.

El MAPER-ET insistió en que ya se hacen estudios pero que no se consideraba necesario hacerlo para especialidades específicas, por lo que se estimaba parcialmente la propuesta.

ASFASPRO presentó reparos a la parte no aceptada, especialmente en lo que afecta a los suboficiales especialistas en administración.

 

PROPUESTAS PRESENTADAS POR OTRAS ASOCIACIONES

Se estimó la necesidad de realizar convenios con el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas para el reconocimiento de los niveles de idiomas obtenidos en la enseñanza militar.

No se estimó la propuesta de permitir para la promoción interna cualquier titulación universitaria para el ingreso en los Cuerpos Generales y de Infantería de Mariana de la Escala de Oficiales, sin embargo, cualquier español puede acceder a oficial reservista voluntario con cualquier grado universitario.

En cuanto a garantizar que los descansos obligatorios y adicionales no se pierdan al cambiar de destino, DIGENPER dijo que había remitido varios escritos en ese sentido y que en ningún caso se pierden los días de descanso acumulados por cambio de destino o cualquier otra circunstancia.

 

RUEGOS Y PREGUNTAS DE ASFASPRO

ASFASPRO presentó ocho preguntas y un ruego.

Primera. El pasado 5 de noviembre la Subsecretaria de Defensa habló en sede parlamentaria sobre el Plan de mejora de las retribuciones del personal militar del Ministerio de Defensa, ¿Se va a remitir ese Plan al Consejo de Personal?; En el proyecto de presupuestos, ¿se prevé elevar al 20 el nivel de complemento de empleo del sargento?

Según DIGENPER ya se había respondido en la intervención del punto extraordinario, donde dijo que se estudiarán los complementos.

Segunda. Régimen de externado, bajas e incidencia del COVID-19 en los alumnos de la enseñanza de formación.

DIGENPER explicó que no se había suspendido el régimen de externado, más bien se habían aplicado mejoras para adaptarse a la situación sanitaria.

Indicó que, entre el 25 de octubre y el 12 de noviembre, había 5728 alumnos de la enseñanza de formación, entre los cuales había 8 positivos actualmente, 20 en cuarentena y 223 confirmados.

Por último, manifestó que no había una mayor cantidad de bajas, pues en el curso 2018/2019 hubo 94 bajas en la enseñanza de oficiales y 50 en la enseñanza de suboficiales, en el curso 2019/2020, 48 bajas en la enseñanza de oficiales y 37 en la de suboficiales y en lo que llevábamos de curso 2020/2021, 14 bajas en la enseñanza de oficiales y 4 en la de suboficiales.

Tercera. Desplazamiento de los militares entre la localidad donde se encuentren destinados o en comisión de servicio y la localidad donde se ubique el domicilio habitual, temporal o familiar.

Según la Subsecretaria de Defensa ya existen directrices claras dadas desde su departamento en el sentido de que los militares tienen autorizado el desplazamiento por el territorio nacional para el cumplimiento de sus obligaciones profesionales y su domicilio habitual y familiar.

Cuarta. El proyecto de Orden Ministerial por la que se establecen las normas y procedimientos sobre la tramitación, concesión, efectos, limitaciones y uso de la medalla de campaña, ya fue informada en el primer pleno del Consejo de Personal de este año. ¿Cuál es la fecha prevista de su publicación?

A esta pregunta se respondió posteriormente por escrito: El proyecto se encuentra en fase de decisión, no existiendo plazo alguno para su aprobación.

Quinta. Recientemente, en medios de comunicación digital se ha publicado que el pacto del Gobierno con el PNV para aprobar los Presupuestos Generales del Estado 2021 supondrá el abandono el próximo año del Acuartelamiento de Loyola de San Sebastián por parte del Ejército de Tierra. ¿A cuántos militares y sus familias va a afectar este traslado forzoso? ¿Dónde serán trasladados? ¿Qué medidas específicas se van a establecer para ayudar a estas familias? ¿Qué gasto estimado tendrá para el Ministerio de Defensa todo el proceso?

Esta pregunta fue contestada posteriormente por escrito: Las Fuerzas Armadas no tienen previsto salir de San Sebastián, se informará según se adopten las decisiones y buscarán la mejor solución para los afectados.

Sexta. ¿Va a anular el Ejército de Tierra el escrito de 30 de octubre de 2020 de la Secretaría General del Estado Mayor del Ejército sobre “Criterios para las formaciones y actos de especial relevancia” y aplicar de manera estricta lo dispuesto en el vigente «Reglamento. Orden cerrado. Instrucción de Unidades (RE7-011)»?

MAPER ET informó que estaba en estudio

Séptima. Dadas las dificultades y requisitos necesarios para cumplir con las normas de ejecución de cuarentena domiciliaria descritas en el Apéndice 9 de la I.O. 23/20 de ALFLOT, sobre normas de coordinación para la actividad de la Flota durante la evolución de la pandemia de COVID-19, ¿va a habilitar la Armada alojamientos en las unidades para que el personal que así lo solicite pueda pasar la cuarentena en ellos?

En el punto 4.4 del Protocolo se articula el alojamiento en la Unidad solo para casos “sospechosos” y siempre a juicio de la Jefatura de Sanidad de apoyo.

El cumplimiento de la cuarentena es especialmente complejo cuando se trata de familias monoparentales o el militar tiene un domicilio que por sus dimensiones no permiten distanciamientos adecuados con el resto de convivientes, ni un baño propio y una habitación individual.

Por otro lado, se dan órdenes imperativas, sobre situaciones de cuarentena preventiva, como prohibir todo tipo de visitas en su domicilio, no solo al militar sino a toda su familia, que claramente podría conculcar varios derechos fundamentales especialmente protegidos por la C.E. (art. 18.2), dado que la Armada no tiene competencia alguna sobre lo que suceda dentro de los domicilios particulares. Se debería redactar en términos potestativos, o determinar en las normas de referencia, la norma estatal que autoriza a la Armada a expresar las normas de ejecución de cuarentena en domicilio particular. ¿Va a modificar o aclarar la Armada este punto del Apéndice 9?

ALPER explicó que en ningún momento se había intentado vulnerar ningún derecho fundamental pero que se cambiarían las frases que podían dar lugar a error o mala interpretación.

Octava. Sobre la Resolución 631/13477/20 por la que el Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada procedió a determinar la zona del escalafón para la evaluación para el ascenso a Subteniente del Cuerpo de Infantería de Marina durante el ciclo que comienza el 1 de julio de 2020.

ALPER dijo que, en caso de que algún personal no cumpliese los requisitos, el órgano evaluador sería el que los dejase fuera de la evaluación, siempre evitando cualquier perjuicio o actos contrarios a Ley.

ASFASPRO manifestó la necesidad de realizar una evaluación extraordinaria con el personal que reúna las condiciones a mitad del ciclo de ascensos 2020/2021.

Ruego. Se ruega el cumplimiento y la difusión entre las autoridades afectadas de la Norma Octava de la Orden DEF/464/2017, de 19 de mayo, por la que se aprueban las normas que regulan la enseñanza de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional, que establece que “en todos los cursos de la enseñanza de perfeccionamiento de las escalas de suboficiales se establecerá la equivalencia de cada módulo que conforman cada uno de estos cursos con créditos europeos ECTS”. Son numerosas las solicitudes de modificación de convocatorias de cursos realizadas por esta asociación para la inclusión de los créditos europeos ECTS.

 

Preguntas más relevantes de otras asociaciones

En relación a la falta de cobro de las gratificaciones o del complemento adicional por algunos participantes en la Operación BALMIS, la Subsecretaria de Defensa dijo que lo desconocía y que, de ser así, el personal afectado elevase una instancia o queja relatando tal situación para así poder solventarla.

 

DISPOSICIONES NORMATIVAS A INFORMAR PRECEPTIVAMENTE:

- Orden ministerial por la que se modifica la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las fuerzas armadas. El ministerio rechazó la mayoría de las alegaciones presentadas por ASFASPRO, especialmente la referente a la eliminación del apartado 9.6 que proscribe que el militar reiteradamente renuncie a su reducción de jornada por conciliación familiar en vacaciones y vuelva a solicitarla a su vuelta. DIGENPER manifestó que aun siendo legal podría ser un fraude de ley. Claramente queda en entredicho la voluntad del ministerio de facilitar la conciliación de la vida profesional, personal y familiar en las Fuerzas Armadas, máxime cuando sólo 3353 militares entre más de 120.000 efectivos tienen solicitada una reducción de jornada.

- Orden ministerial por la que se modifica la Orden DEF/287/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército del Aire mediante las formas de ingreso sin titulación previa. ASFASPRO se reafirmó en las alegaciones y propuestas que ya realizó en la tramitación de la orden que se modifica.

 

DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA CONOCIMIENTO Y SER OÍDO

-Real Decreto por el que se modifica, para la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, el Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por Real Decreto 168/2009, de 13 de febrero.

-Orden Ministerial por la que se regulan los anticipos de retribuciones en el Ministerio de Defensa.

-Instrucción del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada por la que se establecen normas sobre cursos, capacidades y reválidas en el ámbito de las actividades de buceo y de sanidad en ambiente hiperbárico en la Armada.

ASFASPRO, que ha presentado alegaciones y propuestas a todas estas disposiciones, solicitó que se debatieran, se contestaran y se justificara su rechazo sin obtener respuesta por parte del ministerio. Siguen sin debatirse este tipo de normas en el pleno.