Tengamos en cuenta que el régimen de clases pasivas es un régimen especial de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) que se rige por su normativa especial el RD 670/1987 de Clases Pasivas del Estado. Recordemos que la LGSS ya fue modificada y en su Disposición adicional tercera se dispone la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los funcionarios públicos y de otro personal de nuevo ingreso para aquellos funcionarios / militares que ingresaran a partir del 1 de enero de 2011 estando incluidos obligatoriamente en el régimen de la seguridad social, y por lo tanto ya hubo una gran modificación a medio-largo plazo.
Lo que se ha realizado es una adaptación de la gestión, como lo es el reconocimiento de las pensiones, prestaciones, etc. donde antes lo realizaban la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, y la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en materia de Clases Pasivas, etc., ahora esos reconocimientos los hará el INSS, y será asesorado por sus servicios jurídicos.
En definitiva, se ha hecho un cambio de gestión, pero las pensiones, pensiones extraordinarias, pensión de viudedad, etc., continuaran calculándose de acuerdo a lo dispuesto en el régimen especial RD 670/1987, es decir NO afecta a la cuantía de las pensiones. No modifica la jubilación voluntaria ni el sistema de cálculo ni las características de las pensiones. Tampoco afecta a las competencias de la Sanidad Militar y a la resolución de los expedientes por perdidas de aptitud psicofísica, cuyos dictámenes son vinculantes para el INSS. Todo continua igual.
Con referencia al art. 47.2 y el concepto de “hecho causante” como consecuencia del servicio bien por accidente o enfermedad, éste NO varía, seguirá siendo competente el Ministerio de Defensa en la determinación de la naturaleza de acto de servicio, pero su decisión será vinculante para el INSS que será quien la conceda.
En conclusión, lo que pueda suceder en el futuro es imposible saberlo, pero al día de la fecha el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, ha modificado el órgano de gestión, por lo demás todo continua igual.
Gabinete Jurídico de ASFASPRO.