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Resumen del pleno ordinario del Consejo de Personal 14/12/18

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28/12/2018 - 

SÍNTESIS Y CONCLUSIONES

El abandono del Subsecretario de Defensa del pleno del Consejo de Personal, haciéndose cargo el Secretario General Técnico de la presidencia es una situación irregular. No sólo se pierde la paridad entre los representantes ministeriales y de las asociaciones, sino que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, ordena que el Consejo lo presida el Ministro de Defensa y cuando no asista lo haga el Subsecretario de Defensa. No caben más delegaciones. Tratar de habilitar recovecos legales en este sentido no es más que un intento de desvirtuar las funciones del Consejo, y en definitiva menoscabar a las asociaciones profesionales y los militares que representan, bajando el nivel de interlocución.

Muchos de los acuerdos adoptados en el Consejo de Personal de septiembre sobre conciliación se han transformado en normativa que próximamente será publicada, otros serán debatidos en la Comisión de trabajo sobre conciliación que se ha creado y otras cuestiones siguen en el tintero del rechazo, como las vacaciones de los egresados, el límite de 10 días de descanso adicional, la falta de compensación por servicios de localización (aunque no se activen) o la ausencia de la bolsa de horas de la que van a disfrutar el resto de empleados públicos.

El Ministerio de Defensa está realizando varios estudios importantes, al de las edades de promoción, retribuciones y destinos de militares en la reserva se unirá el de las pruebas físicas y marcas que tendrá incidencia en la promoción interna.

La grave situación de las retribuciones de los militares sigue siendo ignorada, la modificación del Reglamento de retribuciones que elimina la pérdida de remuneraciones al cumplir 63 años en la situación de reserva continúa arrestada en el Ministerio de Hacienda, y en breve se cumplirá un año desde que la Ministra de Defensa ordenó el interminable estudio de comparación de las retribuciones de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Finalmente, hay que destacar el anuncio del Subsecretario de Defensa de ampliar las disposiciones transitorias de ascenso en la reserva de oficiales (DT6) y suboficiales (DT7) a todos aquellos que eran militares de carrera de las categorías correspondientes a la entrada en vigor de la Ley de la carrera militar (01-01-2008), que desde ASFASPRO apoyamos. 

 

DESARROLLO Y ASUNTOS TRATADOS MÁS IMPORTANTES

Presidido una parte del pleno por el Subsecretario de Defensa, el ministerio presentó 12 disposiciones normativas, de las que se debatieron 11 además de 22 propuestas de las asociaciones profesionales. Tras abandonar el Subsecretario de Defensa el pleno, fue presidido por el Secretario General Técnico (SEGENTE).

SEGENTE informó que, en virtud de un Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre sobre pruebas selectivas de acceso al empleo público, la celiaquía no será causa de exclusión para el acceso a las Fuerzas Armadas. Una vez más, se modificará el proyecto de orden ministerial que establece el cuadro de exclusiones, que estará en vigor para las próximas convocatorias del año 2019.

ASFASPRO volvió a preguntar por el estado en el que se encuentra la modificación del Reglamento de retribuciones en lo concerniente al personal en reserva a partir de los 63 años. SEGENTE Y DIGENPER indicaron que continúan con el intercambio de informes con el Ministerio de Hacienda. En vista de que los esfuerzos de ambas autoridades no dan sus frutos, ASFASPRO solicitó que la Sra. Ministra y el Subsecretario de Defensa impulsen la modificación.

Disposiciones normativas a informar preceptivamente

Real Decreto por el que se modifica el reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre. Se aumenta a 12 años el tiempo necesario para que los pilotos puedan pasar a excedencia por interés particular. El ministerio se negó, entre otras propuestas, a aumentar la reserva del puesto a dos años por excedencia por cuidado de familiares, tal y como tiene establecido el Estatuto Básico del Empleado Público.

Real Decreto por el que se modifica el reglamento de destinos del personal militar profesional, aprobado por Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, modificado por Real Decreto 577/2017, de 12 de junio. Introduce cambios para el personal en servicio activo pendiente de asignación de destino (SAPAD) y personal apto con limitaciones. DIGENPER continúa realizando el estudio global de puestos para el personal en reserva (la Ley de la carrera militar fija un máximo de 1050 coroneles, a fecha 01.10.2017 había un 40,7% -427- más de coroneles en reserva con destino). El ministerio se negó a introducir en el texto la posibilidad de asignar comisiones de servicio a víctimas de violencia doméstica. Aquellos que se acojan al régimen transitorio de pase voluntario a la reserva (DT8.4) podrán solicitar cambio de destino si al menos pueden cumplir un año de permanencia en el mismo.

Real Decreto por el que se crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados. Se informará al Consejo de Personal del grado de consecución de las medidas.

Orden PCI por la que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros de las Fuerzas Armadas. Independientemente del escenario en el que actúen los oficiales enfermeros, el ministerio podrá establecer sus propios protocolos de actuación y guías de práctica clínica y asistencial, diferentes al resto del personal enfermero de España.

Orden Ministerial por la que se modifica la Orden DEF 253/2015, de 9 de febrero por la que se regula el Régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas. Aunque varias propuestas y alegaciones han sido rechazadas, hay importantes mejoras respecto a la normativa actual e implementa medidas aprobadas para el resto los empleados públicos. Hay que destacar, entre otras, la desaparición de los escalones por edad que operaban en la reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de 12 años.

Orden Ministerial por la que se modifica la Orden DEF 1363/2016, de 28 de julio por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas. Continuará el límite de 10 días de descanso adicional al año, los servicios de localización seguirán sin compensarse si no se activan, los permisos de final de misión se contabilizarán en días naturales y la bolsa de horas por conciliación de la que van a disfrutar el resto de los empleados públicos no será de aplicación al personal militar. Se introducen varias mejoras importantes. Se establece que las instrucciones continuadas no sólo se realizan fuera de la base, sino también dentro, implicando el descanso correspondiente. Los horarios que pueden fijar los Jefes de Estado Mayor y el Subsecretario de Defensa, podrán incluir flexibilidad horaria. El Subsecretario de Defensa podrá conceder jornada intensiva en periodos de vacaciones escolares. Se aclara que los descansos adicionales no son una concesión discrecional del Jefe de Unidad sino que el militar tiene derecho a disfrutarlo

Orden Ministerial por la que se regula la estructura y funcionamiento Observatorio Militar para la igualdad entre mujeres y hombres en las Fuerzas Armadas. Las asociaciones quedan excluidas de este órgano y el Consejo de Personal no recibirá información alguna sobre su actividad.

Orden Ministerial por la que se modifica la Orden DEF/286/2016, de 23 de febrero, por la que se aprueba el currículo de la enseñanza de formación de oficiales para la integración en el Cuerpo General del Ejército de Tierra mediante las formas de ingreso sin titulación previa. No se especifican los créditos que pueden reconocerse a los suboficiales de la especialidad fundamental de Aviación.

Orden Ministerial que modifica la Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo, por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación. Se modifican las marcas y pruebas a alcanzar en la enseñanza de formación de los militares de tropa y marinería. El ministerio, tras las alegaciones presentadas sobre la promoción del suboficial, indicó que una vez publicada esta modificación procederían a un estudio completo de revisión más profundo de las pruebas físicas y marcas.

Orden Ministerial por la que se aprueba el currículo de la enseñanza militar de formación para el acceso a la escala de tropa del Cuerpo General del Ejército de Tierra. Siendo una realidad que parte de los contenidos de la formación básica militar de los oficiales son iguales a los necesarios para adquirir las competencias de la tropa, el ministerio se opuso a que tal igualdad figurara en la orden ministerial.

Orden Ministerial PCI conjunta del Ministerio de defensa y el Ministerio del Interior sobre los deportistas militares de alto nivel, deportistas militares de alto rendimiento y deportistas militares destacados. El ministerio aceptó muchas de las alegaciones presentadas. Esta norma establece, entre otras cosas, varias medidas de apoyo a los deportistas militares de alto nivel y alto rendimiento. Podrán quedar dispensados de la realización de guardias y servicios, sin necesidad de disfrutar de reducción de jornada. Es una diferencia notable respecto a lo regulado sobre conciliación, que no permite la exoneración si no se disfruta de reducción de jornada con el correspondiente descuento de retribuciones.

Disposiciones normativas para conocimiento y ser oído

Orden Ministerial por la que se restablece el tiempo mínimo de servicios necesario para el ascenso al empleo de capitán en las escalas de oficiales de los cuerpos específicos del Ejército del Aire. Se desconoce si las alegaciones presentadas han sido aceptadas o el motivo de su rechazo, ya que los representantes ministeriales guardaron silencio, a pesar de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Reglamento del Consejo: “son funciones de los representantes, tanto de las asociaciones profesionales como del Ministerio de Defensa, analizar, valorar y debatir los propuestas o sugerencias planteadas en el seno del Consejo de Personal”.

Teniendo en cuenta que los oficiales del cuerpo general sólo permanecen en el primer empleo 5 años, lo que repercute en las retribuciones, en el envejecimiento y en la motivación, ASFASPRO propuso que el tiempo para el ascenso a sargento primero disminuyera a 7 años, tal como tiene establecido la Armada y los Cuerpos Comunes. Un teniente tarda en ascender por antigüedad a capitán 5 años y un sargento 8 en ascender a sargento primero. No hay equilibrio entre las carreras profesionales de oficiales y suboficiales del cuerpo general del Ejército del Aire.

Se constituyó la Comisión de trabajo con carácter temporal para la conciliación personal, familiar y laboral en las Fuerzas Armadas.

 

Propuestas de ASFASPRO

https://www.asfaspro.es/index.php/component/k2/item/2451-propuestas-pleno-consejo-personal-diciembre

Limitar a cinco años el tiempo máximo de la declaración de perfil o especialidad crítica. MAPER ET rechazó la propuesta. Explicó que el perjuicio que sufre este personal en las evaluaciones en unos componentes queda nivelado con otros. Respecto a compensar con el CSCE dijo que el recurso crítico es el personal, no el puesto. Estimó que aquellos con estas especialidades tienen menos posibilidades de salir forzoso y, por tanto, tienen mayor estabilidad que el resto de especialidades, lo que facilita la conciliación. También comentó las acciones que está realizando para solventar esta situación, como la revisión de los módulos de planeamiento de las plantillas modificando los empleos y las aptitudes, el ajuste de los egresos de las academias y la focalización de los recursos formativos en las capacidades deficitarias. Finalmente, dijo que se está trabajando en ello, pero la constante reorganización hace que las especialidades críticas cambien. ALPER explicó, respecto al pase la administración civil, que van haciendo esfuerzos para reducir los perfiles críticos. MAPER EA dijo que iban en la misma línea de los otros dos ejércitos.

ASFASPRO indicó que la falta de movilidad influye negativamente en la conciliación, especialmente si se está destinado fuera del domicilio familiar porque es muy difícil volver a él. La asociación explicó los problemas en caso de adaptaciones orgánicas, poniendo ejemplos concretos con las especialidades de ingenieros, informática y piloto de helicópteros, incluyendo los recientes criterios sobre vacantes del MAPER ET. También expuso que muchos de los suboficiales con especialidades críticas llevan 32 años siendo imprescindibles, mientras que los oficiales suelen serlo solo en los empleos de teniente y capitán, no llegando a 15 años.

MAPER ET incidió en que están trabajando para reducir las especialidades críticas.  El Subsecretario de Defensa dijo que las especialidades críticas no son un capricho, pueden ser un defecto o una mala planificación a lo largo del tiempo de la organización, pero es motivo de múltiples circunstancias como la reorganización de las Fuerzas Armadas, falta de presupuesto, etc. y de las necesidades cambiantes. Finalmente, expresó que habría que reconsiderar cada menos tiempo los perfiles críticos.

Instar la modificación del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para que los militares que pasen a la situación de servicio en la Administración civil puedan percibir su complemento de empleo si es superior al complemento de destino del puesto ocupado. Aunque DIGENPER explicó la anterior negativa de Función Pública a modificar el EBEP, finalmente, accedió a elevar la propuesta.

Suprimir de las publicaciones de vacantes en los Órganos del Ministerio de Defensa la observación MV19 "Esta vacante solo podrá ser solicitada por personal que esté ocupando puesto en la RPM de las Unidades, Centros y Organismos ajenos a la estructura de los Ejércitos y de las Unidades Administrativas del Órgano Central". DIGENPER rechazó la propuesta porque la RPM está muy ajustada a los límites máximos e incluso en ocasiones sobrepasa la aportación de los ejércitos. Dijo que se hace para poder publicar la vacante sin exceder esos límites, sin influir la propia vacante concreta o el componente singular del complemento específico asignado a la misma, siendo todo “una cuestión de gestión”. ASFASPRO incidió en que la observación debe discriminar por ejércitos, puede que uno tenga su aportación al límite y otro no.

Otras propuestas

Ascenso a coronel-capitán de navío en la reserva (DT6). DIGENPER, teniendo en cuenta el periodo de tiempo establecido para el ascenso a teniente de suboficiales en la reserva (DT7), estuvo de acuerdo en realizar un estudio para ampliar el ascenso de los oficiales en la reserva.

ASFASPRO expuso que la disposición transitoria séptima tiene por objeto compensar la pérdida real del ascenso a oficial de los suboficiales que otorgaban leyes anteriores. En opinión de la asociación tanto la DT7 como la DT6 deberían ampliarse hasta la entrada en vigor de la Ley 39/2007 (1 de enero de 2008) y en todo caso incluir a aquellos que estaban realizando el período de formación correspondiente a 20 de mayo de 1999.

El Subsecretario de Defensa dijo que su intención era eliminar el límite para las dos disposiciones (DT6 y DT7) y retrotraernos a la entrada en vigor de la ley para todos aquellos que fueran militares de carrera a 1 de enero de 2008.

Cupos de pase voluntario a la reserva. ASFASPRO explicó que, en el caso de ofertar más plazas al empleo de suboficial mayor, las no cubiertas pasen al empleo de subteniente. La asociación se mostró en contra de que el pase a la reserva se realice el 31 de diciembre propuesto por una asociación de tropa y que DIGENPER también rechazó. Finalmente, ASFASPRO solicitó que se ampliara el cupo de suboficiales en la Armada y en el Ejército del Aire, y que aquellas plazas de suboficiales que continúen en activo no acogiéndose al pase voluntario a la reserva a los 58 años, incrementen los cupos de reserva.

Reconocimiento del título técnico superior de los suboficiales anteriores a 2011 para el acceso a la universidad. A pesar de que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) y otras universidades permiten la matriculación sin problema alguno de estos suboficiales, DIGEREM rechazó realizar la gestión con el Ministerio de Educación para tratar de extenderlo a más universidades (que tienen la competencia) porque poco pueden hacer y sería hacer una excepción respecto al resto de ciudadanos españoles. ASFASPRO puso el ejemplo concreto de la Universidad Politécnica de Madrid, que no permite el acceso a los suboficiales con el certificado de equivalencia al titulo de técnico superior emitido por la Dirección General de Formación Profesional porque no está adscrito a ninguna rama del conocimiento y las asignaturas cursadas no pueden ser reconocidas.

Ascenso a teniente en la reserva con renuncia previa al ascenso a subteniente. Fue rechazada por DIGENPER porque la DT7 impide el ascenso a teniente en caso de existir limitación legal para el ascenso al empleo de subteniente. Una limitación legal es haber renunciado dos veces al ascenso a un mismo empleo según el art. 22 del Reglamento de evaluaciones y ascensos.

Ruegos y preguntas

ASFASPRO preguntó por el estado del estudio ordenado por la Ministra de Defensa de comparación de las retribuciones de Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. DIGENPER dijo que el estudio no había concluido.

ASFASPRO preguntó por el problema de financiación del Ejército del Aire, en lo concerniente al personal. MAPER EA explicó que priorizaron las misiones que había que cumplir. Después se resolvió con la ayuda de todo el Ministerio de Defensa, fluyendo de nuevo el crédito al Ejército del Aire. La Nota de Despacho del Jefe de Estado Mayor del Aire fue para evitar bulos. ASFASPRO preguntó, dado que ya estaba solucionado el problema, si las indemnizaciones por razón del servicio volverían a abonarse, asintiendo MAPER EA.  

ASFASPRO también preguntó por el pago de las gratificaciones correspondientes a los años 2015 y 2016 (855.000€) que adeuda el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAGRAMA) al personal del 43 Grupo de Fuerzas Aéreas (contraincendios). MAPER EA dijo que es un problema que se sigue planteando ante el MAGRAMA, que este año ha abonado las cantidades correspondientes pero la deuda anterior, por cuestiones presupuestarias, no puede afrontarla. ASFASPRO solicitó, como ya hizo en el pleno de mes de julio, que la Sra. Ministra intervenga en este asunto para lograr el pago de la deuda.

Otras asociaciones preguntaron por el estudio de edades para la promoción interna, DIGEREM respondió que no estaba concluido.