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Instrucción 19/2020, de 14 de mayo de 2020, de la Ministra de Defensa, por la que se autoriza el desplazamiento del personal que participa en actividades extraordinarias para hacer frente al COVID-19 entre el municipio de destino y el municipio donde se encuentre su domicilio familiar.
 
Instrucción 192020 14 mayo 2020

La movilidad geográfica a la que está sujeto el militar implica que, en muchas ocasiones, la residencia habitual sea un alojamiento logístico (una habitación) y el domicilio familiar esté a cientos de kilómetros. Con la crisis sanitaria, muchos militares han quedado confinados en los alojamientos logísticos, con unas condiciones de habitabilidad muy mejorables y con la consiguiente desatención a sus respectivas familias.

El viernes 24 de abril el Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra mediante oficio estableció que “a partir de la fecha y hasta nueva orden, NO se autorizan los desplazamientos al domicilio familiar cuando éste sea diferente de su residencia habitual”.

19/10/2015 - boe.es -

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Lunes 12 de octubre de 2015

I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE DEFENSA

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