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21/11/2016 -

En vista de la profunda preocupación1 de socios y demás compañeros del Ejército de Tierra que deben realizar la prueba de unidad, ASFASPRO está promoviendo una INICIATIVA, regulada por el Real Decreto 176/20142, con los siguientes objetivos:

En fechas recientes ha recaído sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que, reconoce el derecho de los funcionarios afectados por la misma, al disfrute de los días de permiso por días adicionales que se hubieran adquirido por antigüedad, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012.

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Recuerda dicha sentencia que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, del  21-6-12 (C-78/11), sostuvo que el derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas es un principio del Derecho Social de la Unión Europea de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones, así como que el mismo se encuentra incluido entre los derechos fundamentales de la Carta de la Unión Europea y por ello, el derecho a las vacaciones no puede ser interpretado de manera restrictiva.

Por todo ello, a iniciativa de ASFASPRO, el Gabinete Jurídico ha elaborado la siguiente instancia para reclamar los días de vacaciones por antigüedad.

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Con el fin de agilizar y acumular los posteriores recursos contenciosos, el Gabinete ha establecido un plazo hasta el 31 de octubre de 2014 para efectuar la reclamación.

Aquellos socios que hayan recibido respuesta a la instancia, deben cursar el siguiente recurso de alzada:

Descargar Recurso Alzada

En todo caso, DEBEN PONERSE EN CONTACTO CON Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


NOTA: Rellenar cambiando los datos marcados en amarillo por los propios y cursarla por el conducto reglamentario.

A petición de ASFASPRO y ASFAS, el Gabinete Jurídico Suarez Valdes ha confeccionado, para el personal en la reserva, una nueva instancia de solicitud de ascenso al empleo de teniente/alférez de navío a la fecha en que se cumplió los 33 años como militar de carrera o subsidiariamente en la fecha en la que se pasó a la situación de reserva.

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NOTA: Rellenar la instancia cambiando los datos marcados en amarillo por los propios y cursarla por el conducto reglamentario.

Instancia para solicitar el disfrute del permiso de Maternidad / Paternidad por el padre

 

Nuestro Gabinete Jurídico Suárez-Valdés ha elaborado un modelo de instancia para todos los padres interesados en solicitar permiso retribuido acumulado, válida tanto para padres con parejas desempleadas, como para el caso de que la madre no desee asumir la lactancia del menor.

"Inicialmente el permiso retribuido de lactancia, como su nombre indica tuvo, por objeto conceder a la madre un permiso que le facilitase dar de mamar a su hijo y así se desprendía de los establecido en el art. 3.d) del Convenio 3 de la OIT y 5del Convenio 103 de la OIT en relación con lo establecido en el art. 37.4 del ET en la redacción dada por la Ley 8/1980. Por esta razón, entre otras, las STC 109 y 187/1993, no consideraron contrario al principio de igualdad que este permiso se concediese sólo a la mujer. No obstante, la jurisprudencia pronto destacó que la lactancia podría ser natural o artificial (así lo admitieron las STC citadas) y que, por lo tanto, nada impedía que también fuese disfrutado por el padre.

La Instancia se puede descargar del siguiente enlace:

Descargar Instancia copia

 

ANTIGÜEDAD COMO MILITAR DE CARRERA DE LOS SUBOFICIALES DE ARMADA PROCEDENTES DE CABO 1º ESPECIALISTA VETERANO.

Han sido muchas las consultas recibidas por nuestro Gabinete Jurídico en el sentido de interesar el cómputo a efectos de antigüedad como militar de carrera, de los Cabos 1º Especialistas Veteranos de la Armada. Dicho cómputo, vendría legalmente reconocido por el artículo 93 de la Orden delegada 320/1981, de 3 de noviembre, desarrollaba el artículo 8 de La ley 19/1973, de especialistas de la Armada, que estipula que:

los Cabos 1º Especialistas que lo soliciten y sean seleccionados por la Junta de Clasificación del Cuerpo de Suboficiales, ADQUIRIRÁN EL CARÁCTER DE PERSONAL PROFESIONAL PERMANENTE, con la denominación de Cabo Primero Especialista Veterano, al perfeccionar seis o mas años de servicio en destinos de la Armada o en otros que tengan la consideración de tales como especialistas.

Si relacionamos dicho precepto con el artículo 76.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, sobre la Adquisición de la condición de militar de carrera, como quiera que estipula que:

También adquieren la condición de militar de carrera los militares de tropa y marinería cuando, según lo previsto en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, accedan a una relación de servicios de carácter permanente

debería concluirse que todos aquellos militares que prestasen servicio como Cabos 1º Especialistas Veteranos de la Armada, deberían tener la consideración de militar de carrera, desde la fecha de escalafonamiento en dicho empleo. Esta antigüedad resulta de vital importancia a la hora de consolidar los tiempos de servicio como militar de carrera requeridos por la disposición transitoria octava de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, de cara al pase a la reserva.

Por ello el Gabinete jurídico Suárez Valdés ha confeccionado una instancia tendente a reclamar dicha antigüedad como militar de carrera , destinada a todos aquellos que, en algún momento de su carrera profesional, hubieran ostentado el empleo de Cabo 1º Especialista Veteranos de la Armada.

Procedimiento para su tramitación: LOS INTERESADOS EN INICIAR LA RECLAMACIÓN DE DICHOS CONCEPTOS DEBERÁN CURSAR LA INSTANCIA QUE SE ADJUNTA Y ESPERAR A QUE LES DENIEGUEN. SI  LES REMITEN A UN RECURSO DE ALZADA, DEBERÁN SOLICITAR EL MISMO POR ESTA VÍA. CUANDO RECIBAN LA DENEGATORIA AL RECURSO DE ALZADA O LA RESOLUCIÓN QUE RESUELVA DEFINITIVAMENTE LA VÍA ADMINISTRATIVA, SI ESTÁN INTERESADOS EN ACUDIR A CONTENCIOSO, DEBERÁN REMITIR A C/ BRAVO MURILLO 101 PL 11 – 28020 – MADRID:
  • * ORIGINAL Y TRES COPIAS DE PODER NOTARIAL PARA PLEITOS CON FACULTADES EXPRESAS DE  SUSTITUCIÓN  A FAVOR DE LOS LETRADOS DE MADRID ANTONIO SUAREZ – VALDES GONZALEZ, DIEGO BUENAGA PAREJA, REGINA DORADO MARTÍN, Y BEGOÑA VILLACÍS SANCHEZ Y DE LOS PROCURADORES DE MADRID JAVIER FREIXA IRUELA, MILAGROS DURET ARGUELLO Y PATRICIA ROSCH IGLESIAS (SI LO HUBIESEN APORTADO CON ANTERIORIDAD PARA OTRO PROCEDIMIENTO, RESULTARÁ SUFICIENTE CON REMITIR TRES FOTOCOPIAS).
  • * BOLETIN DE ENCARGO DE PLEITO QUE SE ACOMPAÑA EN ARCHIVO ADJUNTO, FIRMADO POR CADA RECURRENTE EN EL QUE SE LES DETALLAN LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL RECURSO.
  • * 300 € de provisión de fondos ( NO ASOCIADOS).  0 € de provisión de fondos para procuradores y gastos ( AFILIADOS DEL DESPACHO O ASOCIADOS ASFAS DEBIENDO ENVIAR NÚMERO DE ASOCIACIÓN) . LA PROVISIÓN DE FONDOS SE REMITE POR GIRO POSTAL A LA DIRECCIÓN DEL DESPACHO INDICANDO EL CONCEPTO “C 1º V”.
  • * ORIGINAL Y TRES FOTOCOPIAS DE RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA

 Tanto la Instancia como el Boletín de Encargo están disponibles en la  página web de ASFAS.

Boletin de Encargo

Instancia

Recurso de Alzada
 

http://www.as-fas.es/?p=4945

La aplicación, a nuestro entender injusta, de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, ha producido en la Escala de Suboficiales un sentimiento generalizado de indignación, y a la vez de rabia e impotencia, ante la falta de respuesta del Ministerio de Defensa a los graves perjuicios ocasionados a nuestro colectivo desde la entrada en vigor de la citada disposición.

Principios tan importantes en los ejércitos como los de antigüedad y jerarquía y los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad –a los que se da especial relevancia en el texto de la propia ley de la carrera militar– están siendo reiteradamente ignorados en este caso.

Los suboficiales en situación de servicio activo ven como al pasar a la reserva, se les asignan fechas de antigüedad en sus nuevos empleos de Teniente/Alférez de Navío, muy posteriores a las otorgadas a los compañeros que se encontraban escalafonados detrás de ellos y que alcanzaron un menor empleo y/o antigüedad cuando se encontraban en servicio activo, por el único mérito de haber prestado menos años de servicio, al haber pasado a la situación de reserva con anterioridad.

Por este motivo, el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, en colaboración con su cliente corporativo ASFAS, convencidos de la profunda injusticia de dicha situación y constatando que tal medida pudiera atentar contra la legislación vigente en materia de escalafonamiento, ha confeccionado una serie de reclamaciones tendentes a que a todos los suboficiales de las FAS que hubieran accedido a dicha Escala en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1977 y el 20 de mayo de 1999, y que, con motivo de su pase a reserva en fechas recientes o próximas, hayan o vayan a ascender al empleo de Teniente/Alférez de Navío, puedan solicitar que, si fueron sobrepasados, se les conceda la misma antigüedad en dicho empleo de 01/01/2008, que la asignada a los compañeros referidos.

En anteriores reclamaciones similares instadas ante la Audiencia Nacional, dicha Sala evitó entrar a conocer este espinoso asunto, alegando que este tipo de reclamaciones debían plantearse en el momento en el que los afectados pasasen a la situación de reserva. Pues bien, dicho momento ya ha llegado, ya que son muchos los compañeros que están pasando o van a pasar en próximas fechas a la situación de reserva. Como podrán observar en las instancias que se adjuntan en el apartado de descargas, amén del enfoque anteriormente desarrollado en relación al evidente agravio y conculcación del principio de mérito y capacidad que supone la situación actual en materia de ascensos al pasar a reserva, este despacho va a centrar su reclamación en el tenor literal de la vigente regulación del concepto de escalonamiento, que, con la solución actualmente elegida por Defensa, es literalmente dinamitado ya que, personal con peor número de escalafón, sin embargo tendrá asignada mayor antigüedad en el empleo, cuando dichos conceptos se encuentran íntimamente ligados.

Los interesados en este tipo de reclamación se encuentran divididos en dos grupos:
1º- Aquellos suboficiales que, hayan ascendido a Teniente/Alférez de Navío estando en situación de reserva, hace más de un mes, deberán cursar una instancia cuyos archivos están denominados con la nomenclatura: Instancia solicitud de antigüedad de teniente-alférez navío (ET, EA o ARMADA). Tendrán que descargar el archivo correspondiente a su ejército, rellenar el mismo con respecto a los campos señalados en amarillo (antes de enviar quitar el resaltado en amarillo) y cursar la instancia de inmediato por conducto reglamentario. Cuando reciban la contestación deben solicitar nuevas instrucciones al gabinete jurídico.

2º- Aquellos suboficiales que hayan pasado a la situación de reserva y que hayan ascendido a Teniente/Alférez de Navío hace menos de un mes o que vayan a hacerlo en fechas próximas, tienen el plazo de un mes, desde su ascenso a oficial, para cursar los archivos denominados con la nomenclatura: ALZADA solicitud de antigüedad de teniente/alférez de navío (ET, EA o ARMADA). El plazo comienza a contar con la recepción de la resolución del General/Almirante Jefe de Personal por la cual ingresa en la Escala a Extinguir de Oficiales, con el empleo de Teniente/Alférez de Navío. Este grupo no debe presentar ningún tipo de instancia antes de recibir dicha resolución y debe cursar la alzada tan pronto como reciba la misma.

CUANDO RECIBAN LA DENEGATORIA DEBERÁN REMITIR A C/ BRAVO MURILLO 101 PL 11 – 28020 – MADRID:

*ORIGINAL Y TRES COPIAS DE PODER NOTARIAL PARA PLEITOS CON FACULTADES EXPRESAS DE SUSTITUCIÓN A FAVOR DE LOS LETRADOS DE MADRID ANTONIO SUAREZ – VALDÉS GONZÁLEZ, DIEGO BUENAGA PAREJA, REGINA DORADO MARTÍN, Y BEGOÑA VILLACÍS SÁNCHEZ Y DE LOS PROCURADORES DE MADRID JAVIER FREIXA IRUELA, MILAGROS DURET ARGUELLO Y PATRICIA ROSCH IGLESIAS (SI LO HUBIESEN APORTADO CON ANTERIORIDAD PARA OTRO PROCEDIMIENTO, RESULTARÁ SUFICIENTE CON REMITIR TRES FOTOCOPIAS).

*BOLETÍN DE ENCARGO DE PLEITO QUE SE ACOMPAÑA EN ARCHIVO ADJUNTO, FIRMADO POR CADA RECURRENTE EN EL QUE SE LES DETALLAN LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL RECURSO.

* 100 € de provisión de fondos (no asociados) ó 0 € (Afiliados del despacho o de la asociación AS-FAS)
Las provisiones de fondos se remitirán por giro postal a la dirección del despacho.

*ORIGINAL Y TRES COPIAS DE RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA.

* COPIA DE LOS BOLETINES EN EL QUE SE PUBLICA EL PRIMER EMPLEO COMO SUBOFICIAL Y DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL INGRESA EN LA ESCALA A EXTINGUIR DE OFICIALES.

Ámbito de aplicación: Ejército de Tierra y Ejército del Aire

Nota:

  • Suboficiales de la Armada que estén interesados en recurrir la EVALUACIÓN Y CLASIFICACIÓN CICLO 2010-2011 que se ponga en contacto con el Gabinete Suárez-Valdés.
  • Los textos en amarillo de los recursos deben ser cambiados por la situación particular de cada uno.

Se adjunta MODELOS de Recurso de alzada, que se debe tramitar por conducto reglamentario, para aquel personal perteneciente a los ejércitos de Tierra y Aire que estén en desacuerdo con la evaluación y clasificación del ciclo 2010 – 2011.

MODELO RECURSO DE ALZADA personal del Ejército del Aire

ACEPTACIÓN CONDICIONES DEL RECURSO

MODELO RECURSO DE ALZADA personal del Ejército de Tierra

Defensa tardará en contestar a su reclamación un promedio de 6 meses.

El silencio administrativo hay que esperarlo, al menos, hasta esos seis meses después de haber interpuesto nuestra alzada para evitar tener que efectuar dos trámites por un simple retraso del ministerio.

Si desean ser representados por el Gabinete Jurídico de la Asociación, el trámite a seguir será:

Mandar urgentemente a C/ BRAVO MURILLO 101 PL 11 – 28020 – MADRID tan pronto como reciban la resolución de defensa o se produzca el silencio:

      Original y tres copias de resolución de Defensa o del recurso de alzada sellado en caso de denegatoria por silencio

Relación detallada de agravios cometidos en su evaluación

Original y tres copias de poder notarial para pleitos con facultades expresas de sustitución a favor de los letrados de Madrid ANTONIO SUAREZ – VALDES GONZALEZ, ADELA ALARCÓN LIZCANO, REGINA DORADO MARTÍN, Y BEGOÑA VILLACÍS SANCHEZ y de los procuradores de Madrid JAVIER FREIXA IRUELA Y PATRICIA ROSCH IGLESIAS (SI LO HUBIESEN APORTADO CON ANTERIORIDAD PARA OTRO PROCEDIMIENTO, RESULTARÁ SUFICIENTE CON REMITIR TRES FOTOCOPIAS).

Boletín de encargo de pleito que se acompaña en archivo adjunto, firmado por cada recurrente en el que se les detallan las condiciones económicas del recurso.

Provisión de fondos:

  1. 0 € .- afiliados al Despacho o afiliados a ASFAS anteriores al 01/07/2010
  2. 600 € los NO ASOCIADOS para provisión de fondos para procuradores, suplidos y gastos.

Suboficiales reclaman dinero al Estado por  los perjuicios que les ocasiona la Ley Militar.

Una gran parte de los 12.000 militares  afectados denuncian que ataca gravemente su honor y su dignidad.

8.935 – En el Ejército de Tierra, los afectados por la normativa son 8.935 suboficiales en activo, que ingresaron en la Escala Básica entre 1977 y 1989. 4.709 son brigadas, 4.031 subtenientes y 195 suboficiales mayores.
1.471 – Este es el número de suboficiales del Ejército del Aire que han salido perjudicados con la aplicación de la Ley de la Carrera Militar. Esa cantidad se desglosa en 1.341 subtenientes y 130 suboficiales mayores.
1.231 – La Armada es el Ejército con menor plantilla de suboficiales perjudicada por esta Ley, con un número total de 1.231 militares agraviados. De ellos, 1.133 son subtenientes y 98 suboficiales mayores.

PALOMA CERVILLA | MADRID – ABC.es – 26 01 2009.
Los cerca de 12.000 suboficiales de las Fuerzas Armadas que se sienten perjudicados por la aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley de la Carrera Militar (sólo les permite ascender a teniente en la reserva y no en activo) han emprendido una nueva cruzada contra el Gobierno para hacer valer sus derechos. El hecho de que esta nueva normativa legal sí que permita ascender a los suboficiales que se encuentran en la reserva, significa un agravio con respecto a los que están en activo, que denuncian la pérdida económica que les supone.
La fórmula que han utilizado los afectados para que el Gobierno les compense la pérdida de dinero es la Reclamación Patrimonial al Estado, acogiéndose a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Este texto legal indica que «las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos».

«Aflicción y humillación».
Los afectados ya comenzaron en diciembre a enviar al Consejo de Ministros una serie de escritos, a los que ha tenido acceso ABC, en los que ponen de manifiesto el «grave daño y perjuicio en su esfera profesional y moral» que les ha causado la aplicación de esta Ley. Una Ley Militar que les provoca una «gran angustia, aflicción y humillación» y que «ataca gravemente su honor, su dignidad, su estima social e incluso su salud física y psíquica».

Como ha sucedido en la Armada, los suboficiales denuncian un problema similar, como es que militares les salten en el escalafón con menos méritos que ellos. Ello les lleva a afirmar que han comprobado «que el servicio prestado, día a día en las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa o en misiones internacionales carece de valor, ya que suboficiales, con independencia del empleo que ostentaban o del tiempo prestado en situación de activo, son ascendidos a un empleo y categoría superior, por el mero hecho de estar sin destino, «en su casa», en definitiva, en la reserva».

Las reclamaciones económicas que han pedido los suboficiales se refieren a tres conceptos distintos. Primero, cifran en 50.000 euros los daños sufridos «por haber sido saltados por un suboficial de inferior empleo o más moderno en el escalafón». Consideran que esta cantidad hay que multiplicarla por el número total de suboficiales que han saltado en el escalafón a los afectados. La segunda cuantía económica que reclaman es 5.000 euros. En este caso por el «daño sufrido por la pérdida de puestos en el orden de precedencia o prelación en las Fuerzas Armadas, al haber ascendido al empleo de teniente a suboficiales de inferior empleo o más modernos». Por cada puesto perdido se debe compensar con esta cantidad. Finalmente, quieren 200.000 euros «por el grave perjuicio moral, en su honor y dignidad profesional, que trasciende a la esfera social, al haberse ascendido al empleo de teniente a suboficiales de inferior empleo o más modernos».

Los suboficiales insisten que, según  sentencias del Supremo, el asunto es competencia del Consejo de Ministros.

Los afectados sólo renunciarían a la indemnización en dos supuestos. Primero, «si, en aplicación de los pertinentes cambios legislativos, fuese ascendido al empleo de teniente en servicio activo, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008, recuperando su puesto en el escalafón y el orden de prelación en las Fuerzas Armadas en relación con los que le han sobrepasado». El segundo supuesto es que, en caso de no ser posible el anterior, renunciarían a esa compensación si «fuesen pasados a la situación de reserva y ascendido al empleo de teniente, con antigüedad, tiempo de servicios y efectos económicos de 1 de enero de 2008». Estos escritos «se están enviando masivamente desde los tres Ejércitos», según aseguraron a ABC algunos de los afectados. Pero el Gobierno no quiere ponerles fácil el camino. Así, una vez que algunos de estos escritos han llegado a La Moncloa, desde el Ministerio de la Presidencia se les contestó el 30 de diciembre, comunicándoles que el órgano competente es la Subdirección General de Recursos e Información Administrativa del Ministerio de Defensa. Y hasta allí se han ido los afectados, como consta en el escrito enviado por uno de ellos el 13 de enero.

Aunque están siguiendo el trámite que les indican, los suboficiales insisten que, según sentencias del Supremo, el asunto es competencia del Consejo de Ministros. Además, consideran que el Gobierno está maniobrando para no solucionar el problema. (fuente www.pedea.org)

No nos consta la fuente de la reclamación, pero añadimos a continuación los modelos de instancias con las instrucciones para su trámite.

Pincha aqui para descargar las instancias

Una vez que el Consejo de Ministros os comunique el traslado del expediente a Defensa, hay que remitir estas solicitando la devolución.

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Incluimos en este apartado la Instancia, formato .doc, para que el personal especialista solicite se les anote el tiempo de función en la documentación que, en muchos casos, no viene contemplado.
Instancia en formato PDF

Trienios C1 como A2
NOVEDADES SOBRE RECLAMACIÓN TRIENIOS MILITARES: INTERPOSICIÓN DE INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES E INICIO DE LOS TRÁMITES PARA ELEVAR EL PROCEDIMIENTO AL TEDH – ESTRASBURGO.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20/01/2010, recaída en el recurso contencioso administrativo 593/2008 declaró el derecho de un suboficial de las FAS a que los trienios perfeccionados por el mismo en dicha Escala, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 39/2007, se le abonasen conforme al subgrupo A2, con efectos de 01/01/2008. Interpuesto por la Abogacía del Estado, recurso de casación en interés de ley, el mismo ha sido resuelto, en fechas recientes, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, estimando la pretensión de la representación del Estado y estableciendo como doctrina sobre la cuestión litigiosa que, de acuerdo con lo estipulado en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2007, en relación con la disposición adicional duodécima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, los años de servicio prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, se valorarán, tanto a efectos de perfeccionamiento de trienios, como de reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en cada momento tuvieran asignado.

Dicha sentencia revoca, de facto, el inicial pronunciamiento evacuado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una resolución emitida en tiempo récord por una sala de natural saturada, que indica el “interés”, que tenía la misma por resolver negativamente una cuestión altamente litigiosa a la mayor brevedad, dados los miles de procedimientos que se encontraban pendiente de resolución.

En una aplicación peculiar de la normativa vigente, se vienen aplicando por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a los procedimientos iniciados por los suboficiales de las FAS, sin dar a los mismos posibilidad de defensa o alegación en términos diferentes de los planteados en el procedimiento inicial, que no se inició en formato extensión de efectos, sino por recurso ordinario contra desestimatoria expresa, los efectos de la sentencia desestimatoria evacuada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Por todo ello, Gabinete Jurídico Suárez-Valdés ha interpuesto en el día de hoy, en nombre de los afiliados de la asociación AS-FAS, incidente de nulidad de actuaciones, contra el primero de los autos evacuados por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y que deniega el derecho de 200 de sus afiliados, a que se les reclasifiquen los trienios perfeccionados con anterioridad a 1996, al subgrupo A2.

La intención de AS-FAS es la de elevar la cuestión litigiosa, primero ante el Tribunal Constitucional y si fuera preciso, posteriormente al Tribunal Europeo de Derecho Humanos, en defensa de los derechos retributivos de los Suboficiales y ante el atropello que sus derechos están sufriendo. Se elevará ante el TEDH un único procedimiento, ya que en caso de que el mismo estimase nuestra pretensión, con posterioridad iniciaríamos los trámites para interesar la extensión de los efectos de su sentencia al resto del colectivo. Nos espera un procedimiento largo de mas de 4 años de duración.

Los afiliados de ASFAS no tendrán que abonar cuantía alguna en concepto de dicho recurso ante el TEDH, que será sufragado en su integridad por la asociación.


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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20/01/2010, recaída en el recurso contencioso administrativo 593/2008 declaró el derecho de un suboficial de las FAS a que los trienios perfeccionados por el mismo en dicha Escala, con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 39/2007, se le abonasen conforme al subgrupo A2, con efectos de 01/01/2008, con todos los efectos económicos añadidos.

Ante dicha sentencia nuestro despacho propuso un doble sistema de recurso, que en un principio no fue bien entendido y que consistía, por un lado en instar la extensión de los efectos de la sentencia recaída y, por otro lado en cursar instancia en solicitud de regularización de los trienios perfeccionados con anterioridad a 1996, en previsión de posibles recursos de la Abogacía del Estado que pudieran paralizar la anterior vía y para tener una doble opción.

Finalmente el tiempo nos ha dado la razón puesto que, como nos temíamos, el Abogado del Estado interpuso, recurso de casación en interés de ley contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y el mismo ha sido resuelto con el peor de los resultados posibles para los miembros de las FAS, ya que, en fechas recientes, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, estimando la pretensión de la representación del Estado y estableciendo como doctrina sobre la cuestión litigiosa que, de acuerdo con lo estipulado en la disposición derogatoria única de la Ley 39/2007, en relación con la disposición adicional duodécima de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, los años de servicio prestados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre, se valorarán, tanto a efectos de perfeccionamiento de trienios, como de reconocimiento de derechos pasivos, de acuerdo con el índice de proporcionalidad o grupo de clasificación que en cada momento tuvieran asignado.

Dicha sentencia revoca, de facto, el inicial pronunciamiento evacuado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en una resolución emitida en tiempo record por una sala de natural saturada, que indica el “interés”, que tenía la misma por resolver negativamente una cuestión altamente litigiosa a la mayor brevedad, dados los miles de procedimientos que se encontraban pendiente de resolución.

A juicio de este despacho, la sentencia evacuada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, si bien presenta una base interpretativa incontestable, adolece de serias quiebras jurídicas, como resultan la inadecuación del procedimiento elegido para la revocación de la sentencia impugnada o la realidad fáctica de los hechos existente en relación especialmente con la Escala de Suboficiales que perpetúa situaciones arbitrarias y altamente agraviantes de percepción de trienios consolidados en un nivel y relación de servicios de suboficial y que, sin embargo, son abonados en la actualidad incluidos en un subgrupo de tropa.

Por todo ello,, nuestro despacho tiene intención de solicitar, en primer lugar la suspensión de la totalidad de los procedimientos que se vienen tramitando ante Tribunal Superior de Justicia de Madrid en espera de la resolución del incidente de nulidad y posterior recurso de amparo interpuesto por el recurrente cuya sentencia estimatoria ha resultado revocada por la sentencia de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo.

Si, como parece, dicha solicitud de suspensión no fuese acogida por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el momento en el que se reciban las sentencias denegatorias de nuestra pretensión, siguiendo las indicaciones de nuestro cliente corporativo AS-FAS, procederemos a iniciar los trámites para recurrir una de las mismas (se elegirá aquel procedimiento con el mayor número de recurrentes acumulados), primero ante el Tribunal Constitucional y si fuera preciso, posteriormente ante el Tribunal Europeo de Derecho Humanos, en defensa de los derechos retributivos de los Suboficiales de las Fuerzas Armadas.

En el caso de que en alguna de dichas instancias se consiguiese la obtención de una sentencia estimatoria de nuestras pretensiones, inmediatamente se iniciarían los trámites para la extensión de los efectos de la misma al resto de los afectados.

Nuestro despacho les tendrá informados a través de su web www.suarezvaldes.es, así como de la Asociación www.as-fas.es, en el entendimiento de que se trata de un procedimiento que puede tardar en sustanciarse, no menos de cuatro años.