ASUNTOS PROPUESTOS POR LAS ASOCIACIONES DE MILITARES RETIRADOS Y DISCAPACITADOS.
Presentaron seis propuestas para debate, de las que el ministerio estimó dos, la relativa a la receta electrónica en el sentido de impulsar su implantación, y el fomento del deporte entre militares con discapacidad, creando una vocalía en el Consejo Superior de Deportes y una serie de becas y ayudas económicas.
DESARROLLO Y ASUNTOS TRATADOS MÁS IMPORTANTES
ASFASPRO solicitó que se remitiera el último borrador del Real Decreto que modifica el Reglamento de retribuciones y que se enviara información sobre el estado de tramitación en que se encuentra.
El ministerio presentó ocho disposiciones normativas de las que se debatieron dos. El problema de la falta de debate de toda la normativa que pasa por el Consejo continua sin solucionarse. Además, se trataron 19 propuestas y varias decenas de preguntas y ruegos de las asociaciones profesionales.
PROPUESTA PRESENTADA POR ASFASPRO:
Cupos de reserva en Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para oficiales y suboficiales.
El ministerio desestimó la propuesta. ASFASPRO defendió la creación de una reserva de plazas para Oficiales y Suboficiales que quisieran acceder a las FCSE dada la enorme diferencia salarial y las paupérrimas retribuciones de los militares. Además, matizó que la creación de esos cupos nunca debería hacerse en detrimento de los cupos ya asignados a las militares de tropa y marinería, si no que debían de ser diferentes.
DIGENPER manifestó que tal y como estaba la normativa no se podía acceder a lo que pedía ASFASPRO en el sentido de crear una reserva de plazas y que los militares de carrera que quisieran opositar a las plazas de las FCSE debían de hacerlo en las plazas generales.
PROPUESTAS PRESENTADAS POR OTRAS ASOCIACIONES:
El ministerio estimó la modificación de la Orden Ministerial 76/2011, de destinos y comisiones de servicio del personal militar profesional, en el sentido de eliminar la condición de “embarazo de alto riesgo” de la misma.
También el ministerio incidió en que era posible y legal presentar las bajas temporales para el servicio por medios telemáticos.
MAPER ET estimó la posibilidad de que el personal en SAPAD (ET) pueda acogerse a la Directiva de actuación ante circunstancias excepcionales del ET.
DISPOSICIONES NORMATIVAS A INFORMAR PRECEPTIVAMENTE
Real Decreto por el que se modifica el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.
Esta modificación acomoda la ya realizada en el cuadro de exclusiones de acceso a las Fuerzas Armadas en lo relativo al virus de la inmunodeficiencia humana (VIH), la diabetes, y la psoriasis.
Una vez más el ministerio rechazó la aplicación de este reglamento, en lugar del cuadro de exclusiones, al militar de carrera que pretenda promocionar. Una cosa es promocionar dentro de la Administración y otra ingresar en la misma. Que un suboficial o militar de tropa tenga una lente intraocular no implica su baja en las Fuerzas Armadas o su declaración de APL, pero impide su promoción interna.
Orden de Defensa por la que se aprueba el currículo de la enseñanza militar de formación de oficiales para la incorporación a la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra.
El currículo pasa de un curso escolar a dos, con un mínimo reconocimiento de la formación y experiencia profesional para aquellos que deseen promocionar, a pesar de lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la carrera militar y la normativa universitaria.
DIGEREM manifestó que el máster habilitante eran 120 ECTS y que ello requería aumentar el tiempo del curso y que no tenían pensado reconocer más ECTS a la promoción interna porque considera que no es lo mismo experiencia profesional que enseñanza.
DISPOSICIONES NORMATIVAS PARA CONOCIMIENTO Y SER OÍDO
- Orden Ministerial por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa para el periodo 2021-2023.
- Resolución de la Subsecretaria de Defensa, por la que se reduce el tiempo mínimo de servicios y el de permanencia en determinado tipo de destinos necesarios para el ascenso al empleo superior para personal de la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad.
- Orden Ministerial por la que se determinan los requisitos y procedimiento de concesión, anotación y descripción de la medalla conmemorativa de la Operación Balmis.
- Instrucción de la Subsecretaria de Defensa, por la que se establecen los criterios para la calificación y clasificación de los alumnos de los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales.
- Instrucción del Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se establecen los criterios a aplicar en el ámbito del Ejército de Tierra para la incoación de los expedientes de insuficiencia de facultades profesionales, como consecuencia del estudio de la colección de informes personales.
- Instrucción del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire por la que se determinan los destinos de la estructura del Ejército del Aire donde se cumple tiempo de permanencia en determinado tipo de destinos, necesario para el ascenso al empleo inmediato superior.
ASFASPRO, que había presentado alegaciones y propuestas a todas estas disposiciones, solicitó que se debatieran, se contestaran y se justificara su rechazo. Hubo un compromiso por parte de la presidencia para responder a las mismas por escrito, pero no se debatieron.
RUEGOS Y PREGUNTAS PLANTEADOS POR ASFASPRO
ASFASPRO presentó ocho preguntas y dos ruegos.
Primera: En el mes de agosto el Ministerio de Defensa repatrió a 25 efectivos del Ejército del Aire emplazados en el destacamento Marfil, en Dakar (Senegal), tras dar positivo en las pruebas del Covid-19. ¿Por qué no se trasladó en un avión medicalizado a este personal? ¿En la tripulación o el pasaje se incluyó a algún miembro del Cuerpo Militar de Sanidad? ¿Por qué alguno de los afectados durante la cuarentena solicitó el procedimiento Habeas Corpus? ¿Por qué no se permitió la cuarentena domiciliaria?
MAPER-EA respondió que no se mandó un avión medicalizado ni miembros del CMS porque no se consideraba necesario ya que la situación no lo requería. Hubo personas que efectivamente solicitaron el “habeas corpus” y se siguieron escrupulosamente lo marcado por la autoridad judicial. No hubo cuarentena domiciliaria porque estaba previsto volver a desplegar a ese mismo personal.
Segunda: ¿Va a acometer la Subsecretaría de Defensa la modificación de los criterios actuales sobre reuniones de las asociaciones profesionales tras el proceder irregular de la Subdirección General de Administración Periférica en cuanto a la solicitud de ASFASPRO de un local a la Delegación de Defensa de Madrid para la celebración de su Asamblea anual?
La Subsecretaria dijo que habían tratado de ser lo más exquisitos posible y siempre habían tratado de que ASFASPRO hubiese realizado su Asamblea en la RM el Quijote pero que la situación de salud había hecho que todo fuese muy rápido y quizás hubiese habido algún malentendido, pero que su intención había sido tratar de favorecer lo más posible lo solicitado por la Asociación y a la vez respetar la situación planteada por la CCAA, y que era muy difícil por lo cambiante de la situación.
Tercera: ¿Se ha planteado la Armada la posibilidad de exonerar de la realización de ejercicios, maniobras y navegaciones a los sargentos primeros del Cuerpo General de la Armada y de Infantería de Marina que se encuentran realizando la fase ON-LINE del Curso de capacitación para el empleo de Brigada del Cuerpo General y de Infantería de Marina? ¿Podría hacerse en próximos cursos que se convoquen en un futuro?
ALPER manifestó que no lo habían considerado necesario y que había que tener en cuenta las circunstancias del personal y también de la escasez de Sargentos Primeros en los buques y unidades y que eran un eslabón fundamental que en ocasiones no se podía plantear salir a navegar y dejarlos en tierra o exonerar de guardias. Para futuros cursos se iba a valorar la propuesta.
Cuarta: ¿Cuántos suboficiales tienen atribuidas funciones de jefe de Sección en las diferentes unidades que componen la Brigada “Guzmán el Bueno” X? ¿Cuándo está previsto que se les asigne el CSCE que les corresponde por ejercer las funciones de jefe de Sección? ¿Se les van a pagar los atrasos que les corresponde a aquellos que llevan ejerciendo esas funciones desde el 11 de octubre de 2019?
MAPER ET contestó que habían solicitado los listados a la Unidad y que no tenían una respuesta pero que la darían por escrito. Que de todas formas se iba a procurar que se cumpliese la normativa.
Quinta: Respecto al permiso de lactancia, ¿Se va a convocar la comisión de trabajo sobre conciliación o el Ministerio va a incluir lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público en una próxima modificación de la Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero?
DIGENPER dijo que la modificación de la normativa estaba muy avanzada y que se estaba aplicando.
Sexta: ¿Qué va a hacer la presidencia del Consejo ante el problema de las propuestas que no llegan a pasar la comisión preparatoria por la negativa de los representantes ministeriales?
Se informó que se contestará por escrito.
Séptima: ¿Tiene previsto el Ministerio implementar el teletrabajo? ¿En qué tipo de puestos?
Se informó que se contestará por escrito.
Octava: ¿Qué autoridad ha devuelto el informe de ASFASPRO al proyecto de Instrucción del JEME sobre criterio incoación de expedientes por insuficiencia de facultades profesionales, como consecuencia del estudio de la colección de informes personales? ¿Va la presidenta del Consejo de Personal a permitir que las asociaciones profesionales presenten sus informes tal y como establece la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas?
Se informó que se contestará por escrito.
Primer ruego: Que se vuelva a revisar el cuadro médico de exclusiones para que recoja las enfermedades que impidan efectivamente el desarrollo de la profesión militar y que sea coherente con el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. Se puso el ejemplo de los últimos procesos de selección para el ingreso, en los que algún aspirante ha sido excluido por ser alérgico a la proteína de la leche de vaca.
DIGEREM explicó que revisará el cuadro técnico de exclusiones y se solicitará informe a IGESAN. Responderán por escrito cuando lo tengan.
Segundo ruego: Que se anule lo dispuesto en la NIC DEL ALPER 254/20 sobre disfunciones en los ciclos para el ascenso por clasificación.
ALPER dijo que según normativa no están obligados a convocar ciclos extraordinarios para el ascenso por clasificación. Debido a la prórroga de la DA8ª hasta el 2024 no se podía realizar una clasificación acorde a lo establecido por la Ley de la Carrera Militar, desvirtuando el espíritu de mérito y capacidad que establece la misma y pareciendo más un ascenso por antigüedad.
Algunas preguntas de otras asociaciones:
AUME y ATME preguntaron por las gratificaciones y el complemento adicional en la Operación BALMIS. DIGENPER dijo que se habían concedido unos créditos extraordinarios para cubrir un complemento adicional a los participantes en la citada operación y que el responsable de como se había repartido era el JEMAD.
ATME preguntó por la excepción del pago de IRPF cuando se está en zona de Operaciones. DIGENPER manifestó que se había trasladado la consulta al Ministerio de Hacienda y que cuando tuviesen una respuesta la darían por escrito.