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Promoción del suboficial

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LEY 17/1989: FLAGRANTE INCUMPLIMIENTO DE LAS LEYES DE INGRESO E INSEGURIDAD JURÍDICA

promocion suboficial 240419.1En el año 1989 los suboficiales no dimos la suficiente importancia a la aprobación de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, que eliminó expectativas y derechos ampliamente consolidados e incluidos en las leyes vigentes hasta la fecha, además de modificar muy significativamente nuestra carrera profesional sin establecer periodos transitorios en algunos casos e insuficientes en otros. Dedicados de lleno al cumplimiento de nuestros cometidos e ingenuamente confiados en que el Estado velaba por nuestros intereses profesionales1 no presentamos la necesaria batalla ante una ley que pasó por encima de los principios de buena fe y de confianza legítima generando gran frustración e inseguridad jurídica a todos los componentes de nuestra escala.

De todas formas, para no desanimar a nadie a su lectura, hay que decir que no tenemos la intención de repetir en este artículo todos los agravios, arbitrariedades y disparates que se han producido después de la entrada en vigor de ésta y las sucesivas leyes de personal que fueron aprobadas con posterioridad, porque ya han sido meticulosamente documentados en numerosos informes y relatados en más de una ocasión en el Congreso de los Diputados o, más profusamente, en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, sino la de visibilizar el continuo maltrato y el doble rasero que está utilizando la Administración para medir el valor humano y profesional de los suboficiales de las Fuerzas Armadas en relación con el resto de militares y otros servidores públicos. Ante esta realidad, como venimos denunciando de manera infatigable, indigna sobremanera cuando nos vemos obligados a contemplar como pasan por agraviados todos aquellos que han visto mejorada su carrera militar con la entrada en vigor de cada nueva ley.

Por otra parte, aunque si bien fue el PSOE el impulsor de las dos leyes de personal: la 17/1989 y la 39/2007, que principalmente regaron a los suboficiales con grandes dosis de arbitrariedad, desigualdad y falta de oportunidades de mejora de la carrera profesional, debemos significar que la práctica totalidad de los grupos políticos, sobre todo el PP, consensuaron o apoyaron en su momento toda esta normativa segregadora y, cuando tuvieron oportunidad y responsabilidad para poder hacerlo, no quisieron modificarla sustancialmente2. Por lo que se puede comprobar, el actual equipo ministerial tampoco muestra ningún interés por nuestro futuro profesional y no ha planteado ni puesto en marcha, con la obligada seriedad, medidas concretas para corregir decisiones y errores pasados.

promocion suboficial 240419.2Pero sabiendo que por regla general la memoria es débil y muy manipulable, hay que decir que no solo se liquidaron expectativas y derechos, porque lo que realmente se produjo en ese año 1989 fue el comienzo del hundimiento de la llamada “columna vertebral de las Fuerzas Armadas” con un sibilino intento de moldearla a imagen y semejanza del modelo anglosajón, solo que aplicando la parte mala de dicho sistema. De entrada, fue sorprendente la división de los suboficiales en dos grupos retributivos distintos y la imposición de un empleo meramente académico o asignado normalmente a los oficiales militares de empleo y de milicias universitarias, alférez, para los suboficiales que finalizaban sus dos años de formación académica para el ingreso en la correspondiente Escala de Oficiales. Un inexplicable retroceso que puso de manifiesto las verdaderas intenciones de los enemigos de nuestra escala.

Igualmente, no pudo ser fruto de la casualidad que tras la reclasificación establecida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre3 , que rectificó e incluyó en el grupo retributivo B a los empleos de sargento, sargento primero y brigada, se modificase el plan de estudios de acceso a la Escala de Suboficiales, reduciéndolo de tres a dos años e impidiendo progresivamente la entrada de personal civil hasta llegar a la reserva del 100% de las plazas para el personal de tropa y marinería.

Uno de los efectos inmediatos de estas medidas fue la imposibilidad de mejora del plan de estudios con la lógica finalidad de obtener la equivalencia al título de diplomado del sistema educativo general y la correspondiente inclusión efectiva en el antiguo grupo B, que hubiera sido factible manteniendo los tres años de formación y efectuando las modificaciones que fueran oportunas. Casi al mismo tiempo, no hubo problema alguno para “fabricar” oficiales de Escala Media, procedentes de civil, con la sola exigencia del bachillerato y tres años de formación.

Además, en poco más de una década se produjo un preocupante envejecimiento de la Escala de Suboficiales hasta el punto de elevar en diez años la edad media del empleo de sargento: de 24 a 34 años, y aumentar la del resto de empleos. Por lo demás, si echamos un vistazo a la problemática actual de las Fuerzas Armadas, nos daremos cuenta del tremendo error de la ley 17/1989 por no haber implantado la Escala de Tropa y Marinería como escala básica de las Fuerzas Armadas o permitido las ocurrencias y experimentos varios realizados con la Escala de Suboficiales, que no han servido para mejorarla respecto al anterior modelo.

 

ANTIDEMOCRÁTICA DOBLE VARA DE MEDIR Y APARTHEID PROFESIONAL

Hasta aquí una exposición de hechos fácilmente comprobables en los boletines oficiales del Estado y Defensa para que cada uno saque sus propias conclusiones, pero si todavía queda alguna duda de si lo sucedido hasta ahora a la Escala de Suboficiales puede haber sido culpa de la mala suerte o de errores de planeamiento, solo hay que fijarse en la evolución de la promoción interna después de la aprobación de la Ley 39/2007, de la carrera militar, y del correspondiente reglamento ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armada (RD 35/2010, de 15 de enero), para tomar conciencia de que existe un grave problema de marginación y arbitrariedad que ha desembocado en un injustificable apartheid profesional de los suboficiales, militares de carrera con todos los derechos a pesar de que algunos no terminen de entenderlo. Por ejemplo, resultó indignante tener que escuchar a un coronel (hoy general), representante del Ministerio de Defensa en una comisión de trabajo del Consejo de Personal, decir, textualmente y sin ruborizarse: “como los oficiales no tenemos promoción interna, no puede considerarse un derecho del militar”. Y así nos va.

promocion suboficial 240419.3Sin embargo, el Estatuto Básico del Empleado Público4 es meridianamente claro cuando habla de promoción interna. Así, en el artículo 14.c expresa que los funcionarios de carrera tienen derecho “a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación”. Asimismo, el artículo 18 vuelve a incidir en los principios constitucionales de igualdad mérito y capacidad, en que se debe tener una antigüedad de, al menos, dos años en el anterior subgrupo o grupo de clasificación profesional y que las Administraciones Públicas adoptarán medidas que incentiven la participación de su personal en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional. Gracias al estricto cumplimiento de los preceptos de este Estatuto todos los funcionarios de carrera pueden disfrutar de una promoción interna real, sin que a ninguna autoridad se le pase por la cabeza establecer criterios o requisitos imposibles que desvirtúen el espíritu de la norma.

A pesar de ello, la Ley de la carrera militar menciona casi de pasada la promoción de los suboficiales en una sola frase: “…el Ministerio de Defensa adoptará las medidas para facilitar el acceso de los suboficiales y los militares profesionales de tropa y marinería a las titulaciones requeridas para dicho ingreso, potenciando la promoción interna.5, agrupando intencionadamente a militares de carrera y de carácter temporal y diluyendo la promoción interna en una difusa promoción para cambio de escala en la que pueden participar, con los mismos requisitos y planes de estudios, suboficiales militares de carrera con un trayectoria profesional consolidada y militares temporales de tropa y marinería con poco más de un año de servicio. 

promocion suboficial 240419.4

Por el contrario, esa misma Ley de la carrera militar, en su disposición transitoria quinta, otorgó a los militares de complemento (militares con contrato temporal) una serie de garantías para la realización de la promoción interna y un privilegiado acceso a la condición de permanente, que les permite convertirse, tras superar unas sencillas pruebas, en militares de carrera con derecho a ascensos y progresión profesional. Con este sistema se mantiene en la práctica un acceso exclusivo para estos militares a una escala de oficiales paralela, con muchas facilidades para superar pruebas físicas o reconocimientos médicos y sin exigencia de nueva formación en academias militares, como exigía la Ley 17/1999 tanto a los suboficiales, para los que se reservaban hasta un 75% de las plazas, como a los propios militares de complemento que intentaban integrarse en la carrera militar. Este es un ejemplo paradigmático del doble rasero que denunciamos, porque suboficiales y militares de complemento partimos del mismo punto de salida: el artículo 66 de la Ley 17/1999, y vergonzosamente la Ley 39/2007 de la carrera militar privilegia a los militares de complemento y deja tirados en la cuneta a los suboficiales.

promocion suboficial 240419.5Ante estas pruebas manifiestas de desconsideración y arbitrariedad cabe preguntarse si hemos avanzado algo tras la modificación de la Ley de la carrera militar efectuada por la Ley 46/2015, de 14 de octubre. La respuesta, tal y como hemos dejado meridianamente claro en un reciente artículo publicado en nuestra web6, es que el Ministerio de Defensa sigue incumpliendo flagrantemente el mandato del artículo 62.1 e ignora o desprecia todo el bagaje profesional de los suboficiales. El grado de apartheid es tan enorme, que las mismas titulaciones universitarias que avalan la permanencia de los militares de complemento o la incorporación de los reservistas voluntarios a las Fuerzas Armadas, no sirven si las poseen los suboficiales.

Para finalizar esta segunda parte de la exposición, solo nos queda decir que ASFASPRO lleva trabajando intensamente desde el año 2011 para intentar modificar, no solo con quejas sino con informes y propuestas bien argumentadas, la desoladora situación de un colectivo de casi treinta mil mujeres y hombres que viene siendo continuamente ignorado y ninguneado por los sucesivos responsables del Ministerio de Defensa y los Cuarteles Generales de los tres ejércitos. Y no tenemos que irnos muy lejos en el tiempo para demostrarlo, porque por un lado se inadmiten para debate en el Consejo de Personal propuestas relativas a la mejora de la promoción interna de los suboficiales7 y, por otro, se rechaza o se pospone sine die la urgente y necesaria modificación del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas (RD 35/2010, de 15 de enero).

Y lo más preocupante ya no es la constatación de la falta de voluntad o la indiferencia con la que somos tratados, lo que realmente alarma a todos aquellos que luchamos por la dignidad y el prestigio de la Escala de Suboficiales es la inacción y el inmovilismo ante las muchas señales de que el sistema se está desmoronando y que necesita de reformas urgentes que busquen el interés general de la Institución y dejen atrás los muy perjudiciales intereses particulares y corporativos que tanto daño han causado al régimen del personal de las Fuerzas Armadas.

 

EL NEGRO FUTURO DE LOS SUBOFICIALES Y LA OBLIGADA LUCHA POR NUESTRO FUTURO PROFESIONAL

promocion suboficial 240419.6Llegados a este punto, creemos que son muy pocos los que ignoran que gran parte de la culpa de la situación actual la tiene un modelo de enseñanza que priorizó la adquisición de determinadas titulaciones civiles, en contra de la opinión de algunos expertos que recomendaban la creación de títulos propios de las Fuerzas Armadas. En consecuencia, la enseñanza de perfeccionamiento del suboficial ha quedado sin reconocimiento u homologación en el sistema educativo general. Ambas enseñanzas, formación8 y perfeccionamiento, no tienen valoración efectiva para la promoción interna. La lógica y el sentido común se eliminaron por real decreto y todavía hoy, con hechos objetivos que demuestran que el sistema de enseñanza es manifiestamente mejorable, hay quienes lo defienden a ultranza sin plantearse el más mínimo cambio.

Pero, además, existe en el sistema universitario español una asignatura pendiente que no se está afrontando con la debida seriedad y que impide la mejora de la carrera profesional del suboficial, además de perjudicar seriamente a miles de jóvenes españoles: el enquistado debate entre los grados de tres y cuatro años de duración o, lo que es lo mismo, entre el sistema de 3+2 (180 créditos de grado+120 de máster) o 4+1 (240 créditos de grado+60 de máster). Cuando en una gran mayoría de los países que integran el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), salvo España, Armenia, Chipre, Georgia, Kazajistán, Turquía y Ucrania, más de la mitad de los grados que se ofrecen son de una duración de tres años, significa que no existe problema alguno para la coexistencia de ambos tipos y que la consecución de competencias no está relacionada con la duración de los estudios, sino con las particularidades de la rama del conocimiento o profesional de la que se trate.

Y desde esta asociación no estamos sugiriendo que se fuerce un cambio generalizado en nuestras universidades, pero sí que se introduzca en la enseñanza militar la posibilidad de que los suboficiales cursemos un grado de 180 créditos ECTS durante nuestra formación académica que sirva para que se produzca el obligado ingreso efectivo en el subgrupo A2. Lo que no se puede mantener por mucho más tiempo es el estancamiento de toda una escala debido al clasismo de unos y a los intereses particulares de otros, que nos han causado un enorme perjuicio desde el año 1989, imponiéndose a la razón y al sentido común.promocion suboficial 240419.7

La propuesta de ASFASPRO es clara, factible y totalmente necesaria, solo requiere de voluntad para llevarla a cabo:

  • Potenciar la carrera horizontal de los suboficiales mediante la obtención del título de grado universitario o su equivalencia, que haría atractivo el ingreso de personal civil y de tropa y marinería en la Escala de Suboficiales y aumentaría sustancialmente la movilidad social y profesional.
  • Puesta en marcha de una promoción interna real, conforme a lo establecido en el artículo 62.1 de la Ley de la carrera militar, con pleno reconocimiento de la experiencia profesional, la formación militar académica, de especialización y actualización y la convalidación de las titulaciones del sistema educativo general que se posean.

Durante estos últimos años se ha venido distorsionando la realidad del régimen del personal de las Fuerzas Armadas poniendo el foco, a nuestro entender, en algunos colectivos de militares que, como venimos afirmando en nuestros escritos, siempre han visto mejorados sus derechos y expectativas con la aprobación de cada nueva ley. Por este motivo, sabemos que para muchos es difícil reconocer la verdad incómoda de que la realmente marginada durante el proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas ha sido y sigue siendo la Escala de Suboficiales. De todos modos, la realidad es muy tozuda y en las convocatorias del año pasado y, seguramente en las de este año con mucha mayor contundencia, se hará evidente que la tropa y marinería no quiere ser suboficial, a pesar de las muchas quejas de que no existen salidas profesionales para ellos.

La respuesta a esta contradicción es muy sencilla y la puede obtener cualquiera que se haya leído este artículo: la Escala de Suboficiales no es atractiva porque el ingreso en la misma supone mucho esfuerzo y muy poco reconocimiento profesional y social. No es lógico que antes del año 1989 fueran los policías y guardias civiles, además de otros servidores públicos, los que trataban de ingresar en las academias y escuelas de suboficiales de las Fuerzas Armadas y treinta años después sean sargentos y sargentos primeros los que renuncian a su carrera militar e intentan comenzar desde cero en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Lo que debería suponer una vergüenza para la Institución, provocando una reacción inmediata de sus responsables máximos para evitar esta humillante salida de las Fuerzas Armadas de estos suboficiales ignorados, maltratados y desmotivados, está siendo convenientemente silenciado por el inmovilismo recalcitrante, por la cobarde equidistancia y por el griterío de los que han tratado de conseguir o han conseguido sus objetivos contando con la ignorancia y el desconocimiento de todos aquellos que tenían la obligación de saber, conocer y, sobre todo, actuar.

El motor de la manida potenciación de la que tan tibia y alegremente hablaba la Ley de la carrera militar ha gripado y requiere de actuaciones urgentes de los responsables del Ministerio de Defensa y los Cuarteles Generales. Desde el suboficial mayor más antiguo hasta el sargento más moderno debemos exigirlo sin reserva alguna. Ningún militar debe olvidarse de uno de nuestros más importantes valores: la lealtad, pero esta debe ser ascendente y descendente. Siempre.

 


El art. 181 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, Ley 85/1978, de 28 de diciembre comenzaba diciendo: “Los miembros de las Fuerzas Armadas, por cuyos intereses vela el Estado…”. La realidad ha sido otra bien distinta.

https://www.asfaspro.es/index.php/rss/item/1509-nosotros-no-olvidamos

 https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-27964

 https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-11719-consolidado.pdf

Art. 57 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

6 https://www.asfaspro.es/index.php/rss/item/2514-promocion-suboficiales-carrera-obstaculos

Promoción suboficiales con titulación universitaria

  Modificación cuadro médico exclusiones promoción

8 Determinados títulos de técnico superior que se imparten en las academias y escuelas de suboficiales no tienen reconocimiento alguno en las titulaciones de grado que se cursan en las academias de oficiales.