ULTIMAS NOTICIAS

25/05/2017 -

Hace pocos días, la Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por el despacho jurídico de ASFASPRO, anulando la Resolución 500/00804/16 del General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se aprueba el «Plan de Estudios del Curso de Actualización para el Ascenso al Empleo de Brigada de la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra (CAPABET)», manteniendo todos los derechos de los Sargentos Primeros que lo hubieran aprobado y superado.

En menos de un mes, es la segunda sentencia que anula una disposición normativa porque el Ministerio de Defensa ha eludido, durante su tramitación, el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Este órgano colegiado, con participación de las asociaciones profesionales, debe informar o tener conocimiento y ser oído sobre todas las cuestiones del estatuto profesional del militar, el ejercicio de derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades.

15/05/2017 -

ASFASPRO hace público dos documentos enviados a los Grupos Parlamentarios en octubre de 2016 y marzo de 2017.

En el primero se hacen propuestas generales para la presente legislatura, con especial énfasis en la Ley de tropa y marinería. El segundo, es la comparecencia del Presidente de ASFASPRO, D. Miquel Peñarroya i Prats en la Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas.

11/05/2017 -

Recientemente el Tribunal Supremo ha declarado nulo el Real Decreto 924/2015, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el despacho jurídico de ASFASPRO e imponiendo costas a la Administración.

El Tribunal Supremo estima el recurso porque el Real Decreto 924/2015 contiene regulaciones sobre asuntos que afectan a otros aspectos sociales, profesionales y económicos de los militares, materias en las que según el artículo 49.1 de la Ley Orgánica 9/2011, el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas debe emitir previa y preceptivamente su informe.

11/04/2017 -

Presidido por el Subsecretario de Defensa, y con la asistencia de los 20 representantes del ministerio y de las asociaciones profesionales, se trataron, además de la Memoria de actividades del Consejo de 2016, un total de 25 asuntos, 10 disposiciones normativas y 15 propuestas de las asociaciones profesionales. También se constituyó una Comisión de trabajo con carácter temporal para proceder al estudio, evaluación y análisis del actual estado de los derechos reconocidos y regulados por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

ASFASPRO, en relación al acta del pleno de 22 de diciembre, volvió a puntualizar que tratar de limitar los ruegos y preguntas a los propios asuntos tratados en el pleno es restringir el derecho de las asociaciones, y en definitiva del militar, a participar en el régimen de personal.

30/03/2017 -

El día 29 de marzo, el presidente de ASFASPRO, D. Miquel Peñarroya i Prats, acompañado del vicepresidente, compareció ante la Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas1.

El presidente expuso muchos de los problemas que aquejan el régimen de personal del militar, como los obstáculos a la promoción interna, las titulaciones y el reconocimiento de la experiencia profesional, las retribuciones, el envejecimiento y el pase voluntario a la reserva, el pase a la administración civil y el cumplimiento de la normativa sobre jornada y horario.

24/03/2016 -

El jueves 23 de marzo puede ser considerado un nuevo hito en el proceso de visibilización del colectivo de suboficiales de las Fuerzas Armadas. En un brillante acto realizado en el paraninfo del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), presidido por su director, el TGral. D. Rafael Sánchez Ortega, tuvo lugar la presentación del libro Los suboficiales del Ejército de Tierra, La memoria de los olvidados, 1931-1999 por su autor, el Teniente en la reserva Doctor D. Jerónimo F. Naranjo García (suboficial durante su vida en activo).

Para el próximo Pleno del Consejo de Personal, ASFASPRO ha elaborado y presentado en esta ocasión 5 propuestas para que sean debatidas en dicho pleno, siendo todas ellas de máximo interés para la Escala de Suboficiales.

Estimado compañero:

Hasta la aprobación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, era el Estado el que tenía asignada la importante tarea de velar por nuestros intereses. A pesar de tratarse de un claro mandato –dada la prohibición expresa al derecho constitucional de sindicación o asociación con carácter reivindicativo– los suboficiales, y la práctica totalidad de los oficiales que también lo fueron, hemos sufrido en nuestras carnes la evidente dejación de funciones y la poca efectividad de los que tuvieron esa responsabilidad desde el 1 de enero de 1990, fecha en la que, con la excusa de la modernización y el inicio de la profesionalización de las Fuerzas Armadas, se pisotearon nuestros derechos y expectativas de carrera consolidadas a lo largo de los años, a pesar de ser ampliamente publicitadas por la Administración.

30/01/2017 -

En el mes de diciembre del año pasado, a petición de numerosos socios, el gabinete jurídico de ASFASPRO preparó para los suboficiales y tenientes en la reserva procedentes de del Cuerpo de Suboficiales del Arma de Aviación una iniciativa en virtud del Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo1. Ahora es el turno del Cuerpo Auxiliar de Oficinas Militares del Aire.

20/01/2017 - web.icam.es -

El próximo 24 de enero, a las 19:00 h. en el Salón de Actos del Colegio, desde la Sección de Derecho Militar se ha organizado una jornada sobre el V aniversario de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las fuerzas armadas.

La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2011. Constituía un hito en la regulación de los derechos fundamentales y profesionales de los militares. Su génesis y tramitación parlamentaria no fueron fáciles.

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