En la actualidad existe una gran confusión sobre si se pueden portar tatuajes visibles vistiendo uniforme (los autorizados), tanto para aquellos militares que ingresen en las FAS, como para aquellos otros que, perteneciendo ya a ellas, deseen ostentarlos.
La confusión se produce porque en el actual reglamento de ingreso (RD 309/2021 de 4 de mayo) se dice en su art.15(j)que: “Para las formas de ingreso directo, carecer de inserciones o tatuajes que puedan ser contrarios a los valores constitucionales o atentar contra la imagen de las Fuerzas Armadas”. Reflejándose de esta manera en las distintas convocatorias de acceso.
Mientras que, bajo la normativa anterior, en todas las convocatorias se decía que los aspirantes debían: “Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme,… que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, …”.
Por lo tanto, el RD 309/2021 modificó el requisito de visibilidad, procediéndose a modificar esta cuestión en las convocatorias posteriores. Con lo que actualmente nos encontramos con la problemática, de dejar ingresar en las FAS a personas con tatuajes -permitidos- pero visibles llevando el uniforme, lo que choca frontalmente con las normativas sobre Uniformidad y Policía, que en su mayoría son antiguas y no han recogido esta evolución, no permitiendo tatuajes visibles, como por ejemplo, la IG 60-26 "ASPECTO FÍSICO Y LA POLICÍA" del E.A., que regula el uso de tatuajes, y que dice lo siguiente: “5. Normas comunes. No se permitirán tatuajes, "piercings" o pegatinas corporales que puedan ser visibles con cualquiera de las uniformidades reglamentarias”
A lo que se suma, que los miembros ya pertenecientes a las FAS, no pueden ostentar ningún tatuaje vistiendo uniforme, dado que, recordemos, el RD 309/2021 es para ingresar en las FAS y no modifica ninguna reglamentación sobre la Uniformidad y Policía.
Sobre este tema, se pronunció el consejo de estado en el año 2014[1], dictamen que estaba de acuerdo en la EXCLUSIÓN de los aspirantes que tuvieran tatuajes para el ingreso en las FAS, algo hoy modificado, pero cuyas consideraciones son válidas en cuanto a todo lo manifestado sobre la Uniformidad, y en lo que aquí interesa sobre si se pueden ver o no tatuajes vistiendo uniforme, en él se dice: En realidad, la uniformidad no es sino la manifestación más aparente del principio de unidad que inspira toda la organización de las Fuerzas Armadas, principio que ha encontrado reconocimiento en nuestra jurisprudencia constitucional (Sentencias del Tribunal Constitucional nº 371/1993, de 13 de diciembre, y nº 270/1994, de 17 de octubre). En aras de esa unidad, se exige la uniformidad exterior de los miembros de las Fuerzas Armadas, lo que vale tanto como intentar reducir en lo posible y razonable las diferencias en su apariencia personal. Tal exigencia no puede quedar reducida a la vestimenta, sino que se extiende a otros elementos, como ocurre, por utilizar un ejemplo antiguo y notorio, con la longitud del pelo permisible en las Fuerzas Armadas. De este modo, la requerida uniformidad desaparecería si los militares pudieran llevar tatuajes que fueran visibles portando la vestimenta militar reglamentaria, con lo que su prohibición queda justificada.
Por tanto, la situación actual es confusa, toda vez que las normas o instrucciones sobre policía personal aprobadas por los Estados Mayores de los Ejércitos prohíben tatuajes que “puedan ser visibles con cualquiera de las uniformidades reglamentarias”. De un lado, se deja ingresar en las FAS con tatuajes que son visibles portando el uniforme, pero de otro se prohíben a los que pertenecen ya a ellas, lo que supone una diferencia de trato.
¿En qué quedamos? Si no se quiere que los tatuajes sean visibles, habría que aclararlo en las convocatorias, dada la gran dificultad conocida de borrar o suprimirlos. Y habría que esclarecer, actualizando las distintas normas de Uniformidad y Policía, si se pueden portar tatuajes o no vistiendo uniforme, (los autorizados), tanto para aquellos militares que ingresen con ellos conforme a su convocatoria, como para aquellos otros que, perteneciendo ya a las FAS, deseen ostentarlos.
[1] Dictamen 436/2014. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=CE-D-2014-436