Imprimir esta página
Fuente: defensa.gob.es Fuente: defensa.gob.es

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a una suboficial y sentencia de nuevo a favor de la conciliación familiar y laboral en las Fuerzas Armadas

Valora este artículo
(57 votos)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia, una vez más, que el Ministerio de Defensa debe abonar la totalidad de la Indemnización por Residencia a una suboficial destinada en una Ciudad Autónoma durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada por guarda legal de un menor de 12 años.

De este modo, el TSJM, acogiendo las tesis mantenidas por el Gabinete Jurídico de ASFASPRO reitera y mantiene su doctrina, como ya hiciera en ocasiones anteriores, con respecto a idénticas reclamaciones de otros socios de Ceuta y Melilla a los que también se les venía detrayendo durante años parte de la indemnización de residencia que cobraban.

El TSJM afirma que “en el EBEP [Estatuto Básico del Empleado Público], se establece la distinción entre retribuciones e indemnizaciones, a las que se refiere de manera específica el art. 28. Como igualmente lo hace el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

Y que el art. 13 de la Orden Ministerial DEF/253/2015, que regula la reducción de jornada para el cuidado de hijos menores, prevé la disminución proporcional de “retribuciones” ("El militar tendrá derecho a una reducción de jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de 12 años, de una hora a un medio de la jornada laboral, con la disminución proporcional de sus retribuciones."); por tanto, no de indemnizaciones.

La Instrucción aplicada para efectuar las deducciones, igualmente se refería solo a retribuciones, interpretándose de conformidad con el Decreto 361/1971, norma preconstitucional, que no podía contemplar el supuesto concreto de reducción de jornada para el cuidado de hijos, que no estaba previsto como derecho de los funcionarios; al estar reguladas únicamente las reducciones de jornada para interés particular.”

El Tribunal ha sentenciado a favor del derecho de la recurrente a la percepción de la indemnización por residencia en su integridad, incluidos los atrasos e intereses correspondientes, desde el momento que solicitó y obtuvo la reducción de jornada por guarda legal de su hijo menor de 12 años, y a que en lo sucesivo no se vuelvan a descontar de sus emolumentos en ese concepto.

En el año 2015 el Ministerio de Defensa se negó en el Consejo de Personal a reconocer este derecho a los militares. De nuevo han sido los tribunales los que han dado cobertura a la difícil y quebradiza conciliación de la vida personal, familiar y profesional del militar.